Se publica en el BOE la Resolución del SEPE con las medidas extraordinarias para la formación en las empresas

El pasado viernes 17 de abril se ha publicado por fin, medidas que facilitan la realización de formación bonificada para los trabajadores de las empresas ante una situación tan excepcional como la que estamos viviendo.

Para poder bonificar la formación de sus trabajadores, las empresas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma (14-03-2020) hasta que finalice la última acción formativa a la que asistan. No os preocupéis, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE). Por tanto, también estos trabajadores pueden realizar formación bonificada.

Además, es necesario que TODAS las empresas deben relacionarse electrónicamente con el SEPE y FUNDAE. Por tanto, es IMPRESCINDIBLE que el dato de email de contacto facilitado sea correcto y esté totalmente operativo ya que cualquier notificación se realizará por este medio.

Dado que la formación presencial no se puede impartir, permiten continuar la formación de las empresas mediante la modalidad online, o bien a través de la llamada “Aula Virtual”.

En esta Aula Virtual:

  • Tiene que existir conectividad sincronizada e interacción en tiempo real entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Se deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación en el que se identifiquen, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
  • Tiene que contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el curso de los órganos de control del SEPE y/o FUNDAE a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.
  • En el momento de la bonificación se aplicará el módulo económico de la formación presencial.
  • Esta Aula Virtual también es de aplicación a los Permisos Individuales de Formación (PIF).

Se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

Cambian también los plazos para las comunicaciones de inicio de la formación, ya que se permite hasta 2 días ANTES de la fecha de cada grupo su notificación en FUNDAE.

En el caso de cancelación o modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

Como vemos, son medidas flexibilizadoras que incentivan a las empresas a organizar formación bonificada para sus trabajadores. En estas circunstancias, debido al confinamiento, muchos trabajadores pueden aprovechar su tiempo para mejorar sus competencias y habilidades profesionales y apostar por la mejora de nuestra competitividad tan pronto la normalidad vuelva a nuestras vidas.

Para cualquier consulta, podéis poneros en contacto con nosotros.

Podéis descargar Resolución de 15 de abril de 2020 por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral